junio 18, 2026
14 min de lectura

Responsabilidad Civil y Penal por el Uso de Inteligencia Artificial: Estrategias de Mitigación de Riesgos para Empresas Innovadoras

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El rápido avance de la inteligencia artificial está transformando la operativa empresarial, pero también está redefiniendo los mapas de riesgos penales y civiles a los que se enfrentan las compañías. Lo que hasta hace poco se consideraba un mero instrumento tecnológico se ha convertido en un factor estructural que puede activar responsabilidad penal corporativa bajo el artículo 31 bis del Código Penal español, al mismo tiempo que genera exposiciones de responsabilidad civil extracontractual de gran magnitud. Las empresas innovadoras que integran sistemas de IA en sus procesos deben entender que la diligencia ya no se mide solo por el resultado, sino por la robustez de los controles preventivos implementados antes de que ocurra cualquier incidente.

La confluencia entre el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (RIA), la reforma del Código Penal y las directivas europeas sobre responsabilidad por productos defectuosos y por IA crea un nuevo paradigma normativo. Las organizaciones que no actualicen sus modelos de organización y gestión (MOG) antes de finales de 2026 se exponen no solo a multas administrativas de hasta 35 millones de euros o el 7% de su facturación global, sino también a la ineficacia de sus programas de compliance penal ante los tribunales. Este artículo analiza los riesgos duales —penal y civil— y propone estrategias concretas de mitigación para empresas que lideran la innovación tecnológica.

El impacto de la IA en la responsabilidad penal corporativa

El artículo 31 bis del Código Penal establece que las personas jurídicas son penalmente responsables por los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta cuando exista un incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control. La irrupción de sistemas de IA reconfigura completamente este marco. No solo porque la IA puede facilitar la comisión de delitos tradicionales —estafas mediante deepfakes, revelación de secretos o discriminación algorítmica—, sino porque introduce nuevos vectores de riesgo que antes no existían.

La doctrina y la jurisprudencia coinciden en que un modelo de prevención penal pierde su eficacia exoneratoria cuando no incorpora los riesgos específicos derivados del uso de inteligencia artificial. Esto incluye tanto el uso autorizado de sistemas corporativos como el fenómeno conocido como Shadow AI, donde el 78% de los empleados utiliza herramientas de IA sin conocimiento del departamento de tecnología, según el Work Trend Index de Microsoft. Esta brecha entre el uso real y el control formal constituye un defecto de organización que los fiscales y jueces están cada vez más preparados para identificar.

Riesgos penales específicos derivados del uso de IA

Los delitos que más frecuentemente se activan por el uso de sistemas de IA abarcan múltiples ámbitos. En el terreno patrimonial, las estafas agravadas mediante deepfakes de voz o vídeo para suplantar directivos (CEO fraud) se han multiplicado. El blanqueo de capitales también encuentra en los sistemas autónomos de toma de decisiones un aliado que dificulta la trazabilidad de las operaciones. En el ámbito de la propiedad intelectual y los secretos empresariales, los denominados shadow-leaks —filtraciones producidas por empleados que introducen información confidencial en herramientas no gobernadas— representan un riesgo creciente que la AEPD ya ha advertido en sus orientaciones sobre IA agéntica.

Especialmente sensible resulta el impacto en los derechos de los trabajadores. Los sistemas algorítmicos de selección, promoción o vigilancia que incorporen sesgos discriminatorios pueden activar el artículo 318 bis del Código Penal. El Reglamento Europeo de IA clasifica expresamente estos sistemas como de alto riesgo, creando una convergencia normativa que los órganos de compliance no pueden ignorar. La lista de delitos imputables a la persona jurídica, que ya supera las 40 figuras tras la LO 4/2023, se amplía de facto con cada nuevo caso de uso de IA.

  • Estafa agravada mediante deepfakes (art. 251 bis CP)
  • Descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 quinquies CP)
  • Daños informáticos (art. 264 quater CP)
  • Delitos contra los derechos de los trabajadores (art. 318 bis CP)
  • Blanqueo de capitales facilitado por algoritmos (art. 302 CP)
  • Manipulación de mercado mediante sistemas automatizados

La gobernanza de datos como elemento clave del compliance penal

El artículo 10 del Reglamento de IA eleva la gobernanza de datos a obligación legal para los sistemas de alto riesgo. Solo podrán entrenarse con conjuntos de datos pertinentes, representativos, completos y lo más exentos posible de errores. Desde una perspectiva penal, una gobernanza deficiente no es solo un incumplimiento administrativo: constituye evidencia objetiva del “defecto de organización” que fundamenta la responsabilidad corporativa.

La opacidad inherente a muchos modelos de IA —el problema de la “caja negra”— dificulta extraordinariamente la acreditación de diligencia ante un tribunal. La Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado ya advertía que los programas de compliance no son salvoconductos de impunidad. Si la empresa no puede explicar cómo se ha entrenado un modelo, qué datos se utilizaron o cómo se supervisan sus decisiones, difícilmente podrá demostrar que cumplió con los deberes de supervisión exigidos por el artículo 31 bis.

La ampliación de la superficie de imputación penal

La incorporación de IA extiende el ámbito de personas y procesos cuyas decisiones pueden generar responsabilidad corporativa. Ya no solo responden los directivos o los empleados tradicionales, sino que cualquier persona que interactúe con sistemas de IA no gobernados puede activar la segunda vía del artículo 31 bis: el incumplimiento grave de los deberes de supervisión por parte del órgano de administración.

Además, se eleva sustancialmente el estándar de diligencia exigible. Los administradores ya no pueden alegar desconocimiento tecnológico. Deben acreditar haber comprendido, auditado y supervisado activamente herramientas opacas y evolutivas. Esta nueva exigencia obliga a rediseñar los comités de compliance e incorporar perfiles técnicos con capacidad real de desafío a las soluciones de IA propuestas por las áreas de negocio.

Responsabilidad civil por daños causados por sistemas de IA

Paralelamente al riesgo penal, las empresas enfrentan una creciente exposición a responsabilidad civil. La autonomía e imprevisibilidad de ciertos sistemas de IA dificulta la determinación de la relación de causalidad tradicional. ¿Quién responde cuando un vehículo autónomo causa un accidente? ¿El fabricante del hardware, el desarrollador del algoritmo, el propietario del vehículo o la propia empresa que implementó el sistema en su operativa?

La Unión Europea ha respondido con dos instrumentos clave: la Directiva sobre responsabilidad por productos defectuosos (actualizada) y la Propuesta de Directiva relativa a la adaptación de las normas de responsabilidad civil extracontractual a la inteligencia artificial. Ambas establecen un régimen que combina responsabilidad objetiva para sistemas de alto riesgo con responsabilidad por culpa para sistemas de riesgo limitado, incorporando presunciones de culpabilidad cuando se incumplen los requisitos del Reglamento de IA.

El régimen de responsabilidad según el nivel de riesgo

Para sistemas de IA de alto riesgo, se propone un régimen de responsabilidad objetiva del operador. Esto significa que la empresa que despliega el sistema responde por los daños causados aunque no haya incurrido en culpa, siempre que se demuestre la relación causal con el funcionamiento del sistema. Esta aproximación es coherente con la tradición española de objetivación de la responsabilidad en actividades peligrosas, como ocurre con la circulación de vehículos a motor.

En cambio, para sistemas que no se consideren de alto riesgo, se mantiene un régimen basado en la culpa. El operador podrá exonerarse si demuestra que actuó con la diligencia debida, lo que incluye el cumplimiento de todos los requisitos de transparencia, trazabilidad y supervisión humana establecidos en el RIA. Esta dualidad exige que las empresas clasifiquen correctamente sus sistemas de IA desde el momento de su diseño.

Estrategias prácticas de mitigación de riesgos

Las empresas innovadoras deben implementar un enfoque integral que combine prevención penal, cumplimiento del Reglamento de IA y gestión de riesgos civiles. Cuatro líneas de actuación resultan hoy ineludibles. En primer lugar, la integración completa de los riesgos penales y civiles derivados de la IA en el mapa de riesgos del modelo de organización y gestión. Esta integración debe ser dinámica y revisarse periódicamente ante la evolución tecnológica.

En segundo lugar, resulta imprescindible establecer protocolos específicos de validación, supervisión humana obligatoria y trazabilidad completa de las decisiones automatizadas. Todos los logs deben ser auditables y conservarse durante el periodo exigido. La supervisión humana no puede ser meramente nominal: debe ser efectiva, documentada y capaz de modificar o detener el funcionamiento del sistema cuando sea necesario.

Cláusulas contractuales y gestión del Shadow AI

Todas las contrataciones con proveedores de IA deben incorporar cláusulas específicas de cumplimiento normativo, explicabilidad, seguridad, auditoría y cooperación en caso de incidente. La responsabilidad no termina en el propio sistema: se extiende a la cadena de suministro tecnológica. Las empresas deben poder demostrar que exigieron y verificaron el cumplimiento del RIA por parte de sus proveedores.

Respecto al Shadow AI, la prohibición pura y simple ha demostrado ser ineficaz: el 63% de los empleados la incumple. La estrategia más inteligente consiste en canalizar su uso hacia herramientas corporativas gobernadas, seguras y auditadas. Esto requiere una combinación de formación continua, políticas claras, herramientas tecnológicas de detección y una cultura organizacional que premie el uso responsable de la IA.

  • Realizar evaluaciones de impacto algorítmico antes de desplegar cualquier sistema de IA
  • Implementar comités de ética de IA con capacidad de veto
  • Establecer protocolos de “human in the loop” para decisiones críticas
  • Contratar seguros específicos de responsabilidad por IA
  • Documentar exhaustivamente todas las decisiones de diseño y entrenamiento de modelos
  • Realizar auditorías externas periódicas de los sistemas de alto riesgo
  • Formar a todos los empleados en riesgos y buen uso de la IA

La Ley italiana 132/2025 como precedente relevante

Italia se ha convertido en el primer país europeo en introducir una circunstancia agravante general para los delitos cometidos mediante sistemas de IA (artículo 61 del Código Penal italiano) y un nuevo tipo penal específico de difusión ilícita de contenidos generados o alterados con IA. Aunque no modifica directamente el régimen de responsabilidad de las personas jurídicas del Decreto Legislativo 231/2001, la doctrina italiana coincide en que obliga a revisar y actualizar todos los Modelos de Organización, Gestión y Control.

Este precedente resulta especialmente relevante para España. Es razonable anticipar que en los próximos años se produzcan reformas similares que introduzcan agravantes específicas por el uso de IA en la comisión de delitos. Las empresas que ya hayan adaptado sus modelos preventivos a estos nuevos riesgos contarán con una ventaja competitiva clara tanto ante los tribunales como ante sus stakeholders.

Conclusión para usuarios sin conocimientos técnicos

La inteligencia artificial no es solo una herramienta que mejora la eficiencia. Se ha convertido en un factor que puede hacer que una empresa sea declarada penalmente responsable o tenga que pagar indemnizaciones millonarias aunque sus directivos no hayan hecho nada malo directamente. La clave está en anticiparse: las empresas que creen controles claros, formen a sus empleados y documenten todo lo que hacen con la IA estarán mucho más protegidas que aquellas que simplemente usen estas tecnologías sin pensar en los riesgos.

La buena noticia es que cumplir con estas obligaciones no solo reduce riesgos. También mejora la confianza de clientes, inversores y socios. Un buen programa de compliance en IA no es un coste, es una inversión en sostenibilidad del modelo de negocio. Las empresas que lideran la innovación tecnológica del futuro serán precisamente aquellas que demuestren que saben usar la IA de forma segura, ética y responsable.

Conclusión para usuarios técnicos y expertos jurídicos

Desde una perspectiva técnico-jurídica, la convergencia entre el RIA, el artículo 31 bis CP y las nuevas directivas europeas de responsabilidad civil exige una reingeniería completa de los modelos de prevención. La gobernanza de datos ya no es un requisito meramente técnico: constituye elemento nuclear de la diligencia debida penal. La trazabilidad completa del ciclo de vida de los modelos (data lineage, versioning, experiment tracking) debe integrarse en los sistemas de control interno con capacidad probatoria ante un procedimiento penal o civil.

Las organizaciones avanzadas deberían implementar marcos de “compliance by design” donde los requisitos del RIA se traduzcan en controles técnicos automatizados: explainability layers, bias detection pipelines, human oversight APIs y audit logs inmutables. La combinación de responsabilidad penal objetiva por defecto de organización y responsabilidad civil con presunciones de culpa por incumplimiento del RIA eleva exponencialmente el estándar de diligencia. Solo aquellas empresas que integren estos controles de forma estructural —y no como mero parche normativo— podrán acreditar eficazmente su diligencia ante jueces, fiscales y reguladores en la era algorítmica.

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